20 de diciembre de 2008

Sobre el derecho positivo y fundamental a la educación


Aclaraciones previas:

1. El término educación es recurrentemente
utilizado por los políticos (y otros muchos “despistados”) como sinónimo encubierto de instrucción. Digo encubierto ya que si le pedimos a un político o “pedagócrata” (pedagogo y burócrata) que enumere las principales funciones de la instrucción pública, nos dirá: enseñar... aunque también educar (es entonces cuando diferencia conceptos). De hecho, estaría de acuerdo con la respuesta en su conjunto si no fuera por un gran e importantísimo matiz: educar además de enseñar sí... pero siempre desde una perspectiva unificante y complementadora con respecto a aquella adoptada por los propios padres. Y aunque no niegue que a veces la educación paterna sea insuficiente, cuando no, casi inexistente, sólo podría darse algo parecido a ésto último si la elección de centro (y por tanto la respectiva concepción de lo que debe ser instruir o educar) fuera auténticamente libre.

2. Derecho positivo será interpretado en este comentario no como aquel derecho perteneciente al iuspositivismo (creado por el ser humano) en contraposición al iusnaturalismo (derechos presuntamente previos o “inherentes” a la condición humana); sino más bien como aquel derecho que implica obligar a los demás a que le posibiliten a uno mismo el “acceso” de facto a algo, en contraposición al derecho negativo que implicaría únicamente el “no ser molestado”.

De estas dos aclaraciones previas se deducen dos cosas fundamentales:

1. El derecho a la educación, interpretada como enseñanza (y algo más) obligatoria e institucionalizada, implicaría como derecho positivo que hemos dicho que es, que terceras personas debieran obligatoriamente realizar X cosas en pos de su cumplimiento. Hoy día, lo más normal sería “colaborar” vía pago de impuestos, ya que aunque mucha gente lo niegue, todo tiene un precio y ya sabemos que el Estado tiene ciertas facilidades a la hora de fijar arbitrariamente precios, salarios, tasas etc.

2. Pretender concederle la categoría de derecho iusnatural al derecho a la educación, como es su inclusión en la Declaración de Derechos Humanos (artículo 26), significa violar de manera sistemática y automática otros derechos recogidos en esa misma declaración, como son el derecho a la no servidumbre involuntaria (art. 4), a no ser robado (art. 17) y en definitiva a la libertad (art. 3). Nótese que estos últimos derechos son de carácter negativo.

Pasemos ahora al análisis de este “conflicto” de derechos educativos. Analicemos pormenorizadamente el artículo 26 de la declaración dividido a su vez en tres puntos:

Primer punto: “Toda persona tiene derecho a la educación.” Bien, sin novedad. “La educación debe ser gratuita…”: lo suyo sería hablar de aparente o falsa gratuidad ya que los impuestos son un gravamen, no lo olvidemos. Ese "debe" implica además (y como ya hemos dicho) obligar a otras terceras personas. “…al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”: aquí saltamos por arte de magia a la concepción instructiva de la educación… es, cuanto menos, sospechoso. “La instrucción elemental será obligatoria.”: el derecho a la educación no sólo obliga a terceras personas, sino a uno mismo también. Es como si el “tienes derecho a permanecer en silencio” se convirtiera así como por arte de magia en un “y no hables que te multo”… “y no sigas que te caneo”. “La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. Este fragmento es el paradigma del "pifostio igualitario" ya que aceptar el “como igual para todos en base a los méritos” implica el haber “igualado” eficazmente a todos previamente, dejando a un lado por tanto cualquier diferencia en cuanto a recursos materiales o económicos se refiere pero también cualquier diferencia natural e innata (valga la redundancia). Y es que, le pese a quien le pese, la naturaleza nos confiere a cada uno dones distintos. Curiosamente, algunos llaman a esto: “injusta naturaleza”.

Segundo punto: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”: pese a que sólo definir el “pleno desarrollo de la personalidad humana” daría para dos mil años de pensamiento humano (¿o serían ciento cincuenta mil?), cabe resaltar el “iuricentrismo” de la declaración. Una buena educación será aquella que además defienda a capa y espada esto que yo como “pedagogo” vengo criticando sin piedad ya desde hace tiempo (qué paradojas de la vida…). “… favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”: aquí tira directamente de “corporativismo”, todo un alarde de “sindicalismo” vertical.

Tercer punto: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”: este fragmento es el mejor. No sólo por haber sido situado en tercer lugar cuando en mi opinión debería de haber estado en el primero, o como mucho en el segundo (tras la definición de educación que fue puesta en segunda lugar de hecho…), sino porque además, pretender legitimar este derecho en su concepción más “instructiva” y positivista es, más que utópico, imposible diría yo. Y mucho más observando la actual interpretación de este apartado dentro de nuestro territorio… Habría que cambiar la frase de este artículo por: “los padres tendrán derecho preferente a escoger... un centro de enseñanza en la misma manzana donde residan y/o trabajen”; pero también, por supuesto, a exigir que le “eduquen al niño”, que ellos como todos ya saben no tienen tiempo y además... para eso pagan ya sus impuestos, ¿verdad?

Conclusión: el derecho a la educación es un claro ejemplo de conflicto o colisión de derechos, y además fundamentales.

¿Mi propuesta? A día de hoy, aunque “arriesgada” , es la siguiente:

1. Llamar a las cosas por su nombre: educar no es instruir, es mucho más y no me cansaré de repetirlo.

2. Asegurar unos mismos y claros derechos (negativos) para todos, no sujetos a interpretación de las partes (esto incluye a las Naciones Unidas)

3.Que cada individuo y/o institución (incluidas por supuesto las educativas) luchen con ahínco por aquello en lo que creen.


César.